En consecuencia, el 19 de febrero de 2026, el juez dictó auto de no vinculación a proceso a favor de Juan Manuel Urquiza Trejo, con efectos de sobreseimiento. Esto significa que, respecto de esta acusación penal, el juzgador determinó que no existían elementos suficientes para continuar el proceso por el delito electoral imputado, aun cuando existía un antecedente de carácter electoral-administrativo sobre los mismos hechos.
Querétaro Qro, 14 de Septiembre 2026 .- El juez de Control del Centro de Justicia Penal Federal en Querétaro, Octavio Alarcón Terrón, determinó no vincular a proceso a Juan Manuel Urquiza Trejo, dentro de la causa penal 10/2026, relacionada con una acusación por un delito electoral vinculado con violencia política contra las mujeres en razón de género.
De acuerdo con la imputación de la Fiscalía General de la República, Urquiza Trejo habría compartido desde su perfil de Facebook, durante marzo de 2024, enlaces a publicaciones del medio Parlamento MX Difusión Social relacionadas con una entonces candidata de Movimiento Ciudadano a diputada federal por el Distrito 4 de Querétaro. La Fiscalía sostuvo que dichas publicaciones habrían afectado sus derechos políticos y electorales, particularmente su derecho a ser votada en condiciones de igualdad.
Como parte de sus pruebas, la Fiscalía presentó, entre otros elementos, constancias que acreditaban la candidatura de la víctima, informes de investigación, documentación relacionada con una denuncia previa y resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Estas últimas habían determinado previamente la existencia de violencia política de género en el ámbito electoral y establecido sanciones administrativas.
Sin embargo, tras analizar los datos de prueba y los argumentos de las partes, el juez federal concluyó que no se acreditó uno de los elementos normativos necesarios para actualizar el delito previsto en el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Por ello, consideró que no podía tenerse por actualizada la hipótesis penal planteada por la Fiscalía.
En consecuencia, el 19 de febrero de 2026, el juez dictó auto de no vinculación a proceso a favor de Juan Manuel Urquiza Trejo, con efectos de sobreseimiento. Esto significa que, respecto de esta acusación penal, el juzgador determinó que no existían elementos suficientes para continuar el proceso por el delito electoral imputado, aun cuando existía un antecedente de carácter electoral-administrativo sobre los mismos hechos.




